Marco regulatorio y preguntas frecuentes
Esta página reúne información técnica, normativa y descriptiva sobre los depósitos a plazo en bancos y cooperativas en Chile, con enfoque en el marco regulatorio vigente. El contenido se basa en fuentes oficiales de la CMF, la Ley General de Bancos y la Ley General de Cooperativas.
La CMF señala que la garantía estatal aplica a obligaciones provenientes de depósitos y captaciones a plazo emitidos por un banco o por una cooperativa de ahorro y crédito sujeta a la fiscalización de la CMF.
Esta garantía favorece solamente a personas naturales. Se activa exclusivamente cuando la institución entra en un proceso de liquidación forzosa.
| Tipo de depósito | Persona Natural | Persona Jurídica |
|---|---|---|
| Depósito a Plazo / Cuenta de Ahorro | ✓ Hasta 200 UF por institución / año calendario Máx. 400 UF en el sistema / año | ✗ Sin cobertura |
| Obligaciones a la vista (cta. cte., cta. vista) | ✓ 100% en liquidación forzosa | ✓ 100% en liquidación forzosa |
No. El artículo 87 de la Ley General de Cooperativas, según desarrollo normativo de la CMF, dispone que las cooperativas de ahorro y crédito con patrimonio igual o superior a 400.000 UF quedan sometidas exclusivamente a la fiscalización y control integral y permanente de la CMF.
Las demás cooperativas de ahorro y crédito no comprendidas en dicho artículo quedan sometidas a las normas sobre contabilidad, auditoría, publicidad y control que determine el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía.
| Tipo de institución | Fiscalización | Garantía Estatal DAP |
|---|---|---|
| Bancos | CMF — Fiscalización integral y permanente | Sí |
| Cooperativas con patrimonio ≥ 400.000 UF | CMF — Fiscalización exclusiva, integral y permanente (Art. 87) | Sí |
| Demás cooperativas de ahorro y crédito | Depto. de Cooperativas — Normas de contabilidad, auditoría, publicidad y control | Según fiscalización CMF |
Los intereses generados por depósitos a plazo están sujetos a una retención del 10% en calidad de pago provisional, según el Art. 20 Nº2 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Este monto provisional se ajusta en la declaración de renta anual del titular. Las personas naturales con ingresos anuales bajo cierto umbral pueden recuperar parte o la totalidad de esta retención en su declaración anual.
La garantía estatal no cubre:
Solo cubre depósitos y captaciones a plazo, y cuentas de ahorro, en instituciones supervisadas por la CMF.
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