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Nuevo beneficio tributario del artículo 107 LIR: del 10% al 0% desde 2027

Inversiones11 min lecturaActualizado Agosto 2026

El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta define cuánto impuesto pagas cuando vendes con ganancia acciones, cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión con presencia bursátil. Hoy esa ganancia paga un impuesto único de 10%. La Ley de Reconstrucción Nacional, despachada por el Congreso el 4 de agosto de 2026, la devuelve a la categoría de ingreso no constitutivo de renta —tasa 0%— a partir del 1 de enero de 2027. Esta guía explica qué califica, qué requisitos hay que cumplir y cuánto cambia el resultado en tu bolsillo.

Aprobada — aún no vigente

El cambio al artículo 107 forma parte de la Ley de Reconstrucción Nacional despachada por el Congreso el 4 de agosto de 2026. Falta su publicación en el Diario Oficial y las instrucciones del SII. Hasta entonces, el régimen vigente sigue siendo el impuesto único de 10%: toda venta que hagas durante 2026 tributa bajo esa regla. Verifica la fecha definitiva antes de mover una posición grande en torno al cambio de año.

Qué es el artículo 107 LIR

Cuando vendes un activo por más de lo que te costó, la diferencia se llama mayor valor o ganancia de capital. La regla general en Chile es que ese mayor valor se suma al resto de tus rentas del año y tributa en el Impuesto Global Complementario, cuya tasa marginal va de 0% a 40% según tu tramo. Puedes ver en cuál caes con la calculadora de Impuesto a la Renta.

El artículo 107 es la excepción. Para tres tipos de instrumentos —acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile, cuotas de fondos de inversión de la Ley 20.712 y cuotas de fondos mutuos— siempre que tengan presencia bursátil y se cumplan ciertos requisitos de compra y venta, el mayor valor recibe un tratamiento especial y separado del resto de tus ingresos.

La idea en una línea: el 107 no te exime de todos los impuestos de tu inversión, sino específicamente del impuesto sobre la ganancia que obtienes al vender.

Qué cambia: del 10% al 0%

El tratamiento del artículo 107 ha dado un giro completo en veinticinco años:

  1. 2001 – 2022Histórico

    Ingreso no renta

    El mayor valor por vender acciones con presencia bursátil no pagaba impuesto. Fue el régimen que popularizó la inversión en bolsa local.

  2. Desde septiembre de 2022Vigente hoy

    Impuesto único de 10%

    La Ley 21.420, que redujo o eliminó exenciones tributarias, gravó ese mayor valor con un impuesto único y sustitutivo de 10%. Sigue sin entrar a la base del Global Complementario, pero deja de ser gratis.

  3. Desde el 1 de enero de 2027Aprobado

    Vuelve a ser ingreso no renta

    La Ley de Reconstrucción Nacional deroga el impuesto único de 10% y restituye al mayor valor la calidad de ingreso no constitutivo de renta. Aprobada por el Congreso el 4 de agosto de 2026, pendiente de publicación.

Para el inversionista de a pie el efecto práctico es simple: la ganancia que hoy entrega un 10% al fisco pasará a quedarse íntegra. Y frente a un instrumento sin el beneficio —un ETF comprado en un bróker extranjero, por ejemplo— la diferencia puede ser de hasta 40 puntos porcentuales sobre la ganancia. El simulador de más abajo cuantifica exactamente esa brecha para tu caso.

Simulador: cuánto te ahorra el 107

Ajusta el monto, la rentabilidad esperada, el horizonte y tu tramo de Global Complementario. Las tres barras muestran cuánto te queda en el bolsillo bajo cada régimen.

🧮 Simulador: ¿cuánto te ahorra el 107?

Mueve las barras y compara cuánto te queda de la ganancia de capital según el régimen tributario que le aplique a tu instrumento.

Monto invertido$10.000.000
Rentabilidad anual7,0%
Horizonte10 años
Tu tramo de Global Complementario23%

Renta anual ~$58,4M a $75,1M · es la tasa que pagarías si el instrumento no tuviera el beneficio.

Valor final bruto
$19.671.514
Ganancia de capital
$9.671.514
Sin beneficio (Global Complementario)tasa 23,0%
$17.447.066impuesto $2.224.448
rentabilidad neta 5,72% anual
Art. 107 hoy (impuesto único 10%)tasa 10,0%
$18.704.363impuesto $967.151
rentabilidad neta 6,46% anual
Art. 107 desde 2027 (ingreso no renta)tasa 0,0%
$19.671.514impuesto $0
rentabilidad neta 7,00% anual
Ahorro con el 107 hoy
$1.257.297
vs. tributar en Global Complementario
Ahorro extra desde 2027
$967.151
al pasar de 10% a ingreso no renta
Ahorro total desde 2027
$2.224.448
vs. un instrumento sin beneficio

Simplificación: el escenario “sin beneficio” aplica tu tasa marginal como si fuera plana. El Global Complementario es progresivo y la ganancia se suma sobre tus otras rentas del año, por lo que puede repartirse entre dos tramos — tómalo como cota superior. No considera comisiones, inflación ni el efecto de rescates parciales.

Si quieres proyectar el capital antes de impuestos con aportes periódicos, usa la calculadora de interés compuesto con aportes y luego trae la ganancia acá. Para comparar contra alternativas de renta fija está el comparador de depósitos a plazo —ojo que los intereses de un DAP no se acogen al artículo 107.

Qué instrumentos califican

El artículo 107 enumera tres familias. Todas exigen presencia bursátil:

Acciones de S.A. abiertas constituidas en Chile

Las acciones que se transan en la Bolsa de Santiago y cumplen el umbral de presencia bursátil. Las acciones de empresas extranjeras quedan fuera, aunque las compres desde Chile.

Cuotas de fondos mutuos

Incluye los ETF locales listados en bolsa. Cuando el fondo no tiene presencia bursátil propia, la ley exige condiciones sobre la política de inversión del reglamento interno: destinar un porcentaje mínimo de la cartera a acciones con presencia bursátil y repartir la totalidad de los dividendos percibidos.

Cuotas de fondos de inversión (Ley 20.712)

Fondos de inversión públicos listados en la Bolsa de Santiago: inmobiliarios, de deuda privada, de infraestructura. También sujetos a requisitos de política de inversión.

Lo que no califica es tan importante como lo que sí: depósitos a plazo, bonos, cuentas de ahorro, criptomonedas, oro, acciones extranjeras y ETF comprados en un bróker internacional. Si esa distinción te importa a la hora de elegir vía de inversión, revisa ETF en Chile vs. bróker internacional y la guía de renta fija en Chile.

Los requisitos que debes cumplir

Que un instrumento “tenga 107” no es automático. La norma pide tres cosas al mismo tiempo:

1

Presencia bursátil

El instrumento debe transarse en bolsa con la frecuencia y el volumen que exige la normativa, medidos sobre los días hábiles de los últimos 180 días corridos. La presencia bursátil se puede perder: no es una etiqueta permanente.

2

Forma de adquisición

Debes haber adquirido el instrumento en una bolsa de valores del país, en una OPA regida por el Título XXV de la Ley 18.045, en una colocación de acciones de primera emisión (constitución o aumento de capital) o con ocasión del canje de valores de oferta pública. Una compra por fuera de estas vías rompe el beneficio.

3

Forma de enajenación

La venta también debe hacerse en una bolsa de valores del país, en una OPA del Título XXV o mediante el aporte de valores del artículo 109. Vender en una operación privada te saca del régimen aunque el instrumento califique.

Cómo verificarlo: revisa el reglamento interno y la ficha del fondo, donde la administradora declara si se acoge al artículo 107, y confirma con tu intermediario que la operación se cursará por bolsa. Si compras a través de una plataforma, pregunta explícitamente si la orden se ejecuta en la Bolsa de Santiago.

Ejemplos de fondos y ETF con el beneficio

Estos son ejemplos ilustrativos del mercado chileno, no recomendaciones de inversión. La condición de acogido al artículo 107 depende del instrumento y de su presencia bursátil vigente, así que verifica siempre la ficha y el reglamento interno antes de invertir.

Fondos mutuos con serie 107

Fintual Risky Chuck 107, Moderate Brad 107 y Conservative George 107

Versiones estructuradas para acogerse al artículo 107 de los fondos Risky Norris, Moderate Pitt y Conservative Clooney, con la misma estrategia de inversión que sus equivalentes tradicionales pero distinto tratamiento tributario del mayor valor.

ETF locales listados en bolsa

It Now S&P IPSA e It Now S&P/CLX Chile Dividend (Itaú AGF)

ETF que replican índices accionarios chilenos y se transan en la Bolsa de Santiago. Al ser cuotas de fondo mutuo con presencia bursátil, su mayor valor puede acogerse al 107.

ETF locales listados en bolsa

ETF de Singular Asset Management

Familia de ETF listados en la Bolsa de Santiago que da exposición a índices locales e internacionales dentro de un vehículo chileno, en vez de comprar el ETF extranjero directamente.

Acciones

Acciones del IPSA con presencia bursátil

Las acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas que componen el índice suelen cumplir el umbral de presencia bursátil. Comprarlas y venderlas en bolsa es el caso original que el artículo 107 vino a regular.

Fondos de inversión públicos

Fondos de inversión de la Ley 20.712 listados en la Bolsa de Santiago

Fondos inmobiliarios, de deuda privada e infraestructura cuyas cuotas se transan en bolsa. Requieren revisar caso a caso tanto la presencia bursátil como los requisitos de política de inversión.

Si aún estás decidiendo por dónde canalizar tus inversiones, la guía de intermediarios de inversión en Chile compara corredoras, AGF y plataformas; y si recién partes, cómo empezar a invertir en Chile ordena los primeros pasos.

Cuándo el 107 no te conviene

Mientras rija el impuesto único de 10%, el beneficio puede jugar en contra. Si tu tasa marginal de Global Complementario es 0%, 4% u 8% —rentas anuales bajo unos $41,7 millones, es decir la mayoría de los contribuyentes— pagar un 10% plano sobre la ganancia es más caro que tributar en el régimen general. Prueba el simulador moviendo el tramo al mínimo y verás el ahorro volverse negativo.

Esa asimetría desaparece con el cambio de 2027: una tasa de 0% conviene en todos los tramos, sin excepción. Es la razón por la que este cambio importa mucho más a los inversionistas de renta media que el 10% actual.

Tampoco conviene dejar que el impuesto mande sobre la decisión de inversión. Un fondo acogido al 107 con comisiones más altas o una cartera peor diversificada puede terminar rindiendo menos que uno sin beneficio. Los costos y la asignación de activos pesan más en el largo plazo que la línea tributaria: ese es justamente el argumento central de la guía de teoría de portafolios.

Errores comunes y letra chica

  • Creer que el 107 exime toda la inversión

    Sólo cubre el mayor valor por venta o rescate. Los dividendos de una acción y los repartos de un fondo tributan por su propia vía.

  • Asumir que la presencia bursátil es permanente

    Un instrumento puede perderla si baja su volumen transado. Lo relevante es su situación al momento de comprar y de vender, no cuando leíste el folleto.

  • Comprar o vender fuera de bolsa

    Una transferencia privada, una herencia o una operación directa entre partes rompe el requisito de forma de adquisición o enajenación.

  • Extenderlo a instrumentos extranjeros

    Acciones de empresas de EE.UU. o ETF comprados en un bróker internacional no califican, por mucho que se transen en una bolsa. La ley exige sociedades constituidas en Chile o fondos locales.

  • No guardar el respaldo del costo de adquisición

    Sin documentación de cuánto pagaste, determinar el mayor valor se complica. Conserva las liquidaciones de compra aunque el régimen pase a ser ingreso no renta.

  • Confundirlo con el APV

    El APV es un beneficio sobre el ahorro previsional, con topes, regímenes y reglas de retiro propias. Son beneficios distintos y compatibles entre sí.

Qué hacer si vas a vender

  1. Confirma el régimen aplicable a tu instrumento. Reglamento interno, ficha del fondo o la ficha del emisor en la Bolsa de Santiago.
  2. Calcula tu tramo real. Con la calculadora de Impuesto a la Renta sabrás si el 10% actual te conviene o te perjudica.
  3. Considera el calendario. Si el cambio a ingreso no renta rige desde el 1 de enero de 2027, una venta con ganancia importante ejecutada en diciembre de 2026 y una ejecutada en enero de 2027 pueden tributar distinto. Confirma la fecha definitiva una vez publicada la ley: mover una decisión de inversión sólo por impuestos tiene su propio riesgo de mercado.
  4. Declara el mayor valor en tu Formulario 22. Mientras rija el impuesto único, se paga como impuesto sustitutivo en la operación renta del año siguiente.
  5. Consulta a un contador si el monto es relevante o tu situación tiene aristas (sociedades, rentas del exterior, pérdidas de años anteriores).

Fuentes

  • Artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824).
  • Ley 21.420 (2022), que redujo o eliminó exenciones tributarias y estableció el impuesto único de 10%.
  • Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, despachada por el Congreso el 4 de agosto de 2026 — Ministerio de Hacienda.
  • Servicio de Impuestos Internos — preguntas frecuentes de Impuesto a la Renta.

💬 Preguntas Frecuentes

Es la norma que fija el tratamiento tributario del mayor valor (la ganancia de capital) obtenido al vender o rescatar instrumentos con presencia bursátil: acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile, cuotas de fondos de inversión de la Ley 20.712 y cuotas de fondos mutuos. Hoy esa ganancia paga un impuesto único y sustitutivo de 10%, en vez de sumarse a la base del Impuesto Global Complementario, que puede llegar al 40%.
La Ley de Reconstrucción Nacional, despachada por el Congreso el 4 de agosto de 2026, deroga el impuesto único de 10% y devuelve al mayor valor de estos instrumentos la calidad de ingreso no constitutivo de renta, es decir, tasa 0%. Según lo aprobado, la medida rige desde el 1 de enero de 2027. Con esto el artículo 107 recupera el régimen que tuvo entre 2001 y 2022, antes de que la Ley 21.420 lo gravara con el 10%.
Desde el 1 de enero de 2027, según el texto aprobado por el Congreso. Mientras tanto, las ventas que hagas durante 2026 siguen afectas al impuesto único de 10%. Como la ley aún debe publicarse en el Diario Oficial y el SII debe emitir sus instrucciones, conviene confirmar la fecha definitiva antes de planificar una venta en torno al cambio de año.
Es el requisito central del artículo 107: el instrumento debe transarse en bolsa con volumen y frecuencia suficientes según la normativa vigente (medida sobre los días hábiles de los últimos 180 días corridos, con un monto mínimo transado). Si el instrumento pierde la presencia bursátil, la ganancia deja de acogerse al 107 y vuelve al régimen general. Por eso no basta con que un fondo diga tener el beneficio: hay que verificar su situación al momento de comprar y de vender.
Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil; cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley 20.712; y cuotas de fondos mutuos, incluidos los ETF listados en la Bolsa de Santiago. En el caso de los fondos también se exigen condiciones sobre la política de inversión establecida en el reglamento interno, como destinar un porcentaje mínimo de la cartera a acciones con presencia bursátil y distribuir los dividendos percibidos.
No directamente. El artículo 107 exige acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile. Si compras acciones de Apple o un ETF estadounidense a través de un bróker internacional, la ganancia tributa bajo el régimen general del Global Complementario. La vía indirecta es invertir mediante un fondo local acogido al 107 que sí tenga exposición global.
No. Si tu tasa marginal de Global Complementario es 0%, 4% u 8% —es decir, si tus rentas anuales están bajo unos $41,7 millones— el impuesto único de 10% puede resultar más caro que tributar en el régimen general. El beneficio crece con tu tramo: para alguien en 35% o 40% el ahorro es enorme. Desde 2027, en cambio, la tasa 0% conviene en todos los tramos.
Sólo el mayor valor por la enajenación o rescate, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Los dividendos que reparta una acción y los repartos que haga un fondo tributan por su propia vía, con el crédito por impuesto de primera categoría cuando corresponde. Es un error común asumir que el 107 exime a toda la inversión.
Se declara en la operación renta anual (Formulario 22) del año siguiente a la venta. Mientras rige el impuesto único de 10%, se paga como impuesto sustitutivo y no incrementa la base del Global Complementario. Cuando el mayor valor pase a ser ingreso no constitutivo de renta, deja de estar afecto, aunque igual conviene conservar la documentación de compra y venta que respalde el costo de adquisición.
No hay mayor valor y, por lo tanto, no hay impuesto que pagar en ninguno de los regímenes. El tratamiento de las pérdidas para compensar otras ganancias tiene reglas propias y depende de tu situación tributaria particular, por lo que conviene revisarlo con un contador.
Aviso importante: esta guía es informativa y educativa. No constituye asesoría tributaria, legal ni recomendación personalizada de inversión. El tratamiento tributario depende de la situación particular de cada contribuyente y del instrumento específico. La modificación al artículo 107 descrita aquí fue aprobada por el Congreso pero aún no se publica en el Diario Oficial, por lo que su texto y vigencia definitivos pueden variar. Consulta con un contador o asesor tributario antes de tomar decisiones.

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