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Gratificación Legal en Chile — Cómo se Calcula

Laboral4 min lectura
Actualizado:·Dirección del Trabajo

Todo lo que necesitas saber sobre la gratificación legal: qué es, cuánto corresponde, y la diferencia entre el Art. 50 y Art. 47.

¿Cuánto es la gratificación legal en 2026?

Bajo el Art. 50 corresponde el 25% de las remuneraciones devengadas en el ejercicio, con un tope anual de 4,75 IMM. Con el IMM vigente de $553.553, el tope es $2.629.377 al año, equivalente a una referencia de $219.115 al mes si se divide en 12 anticipos.

Fuente: Dirección del Trabajo · Código del Trabajo, Art. 50

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¿Qué es la Gratificación Legal?

La gratificación legal es un beneficio establecido en los artículos 47 a 52 del Código del Trabajo. Obliga a las empresas que obtienen utilidades a compartir parte de ellas con sus trabajadores.

En la práctica, muchas empresas optan por la modalidad del Art. 50. La gratificación es anual, aunque las partes pueden acordar anticipos mensuales que luego deben reliquidarse.

Art. 50 — La Modalidad Más Común

El empleador paga al trabajador el 25% de las remuneraciones devengadas durante el ejercicio comercial, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM).

Referencia mensual cuando se anticipa en 12 pagos:

Anticipo mensual = mín(25% × remuneración, 4,75 × IMM ÷ 12)

Con el IMM vigente de $553.553 (desde mayo 2026):

  • Tope anual: 4,75 × $553.553 = $2.629.377
  • Referencia mensual: $2.629.377 ÷ 12 = $219.115
  • Se aplica tope cuando el sueldo supera $876.459 (ya que 25% de $876.459 = $219.115)

La Dirección del Trabajo indica que el tope se determina con el IMM vigente al 31 de diciembre y se aplica proporcionalmente si no se trabajó el ejercicio completo.

Ejemplos de Cálculo (Art. 50)

Sueldo $600.000:

25% × $600.000 = $150.000. Como $150.000 < $219.115 (tope), la gratificación es $150.000/mes.

Sueldo $1.200.000:

25% × $1.200.000 = $300.000. Como $300.000 > $219.115 (tope), la gratificación es $219.115/mes (se aplica el tope).

Sueldo $553.553 (mínimo):

25% × $553.553 = $138.388. La gratificación es $138.388/mes.

Art. 47 — Reparto de Utilidades

Bajo esta modalidad, la empresa distribuye el 30% de sus utilidades líquidas entre todos los trabajadores, en proporción a las remuneraciones devengadas por cada uno.

Fórmula:

Gratificación = 30% × Utilidad Líquida × (Rem. trabajador ÷ Total rem. empresa)

Esta modalidad no tiene tope, pero solo se paga si la empresa tuvo utilidades. Si no hubo utilidades, la gratificación es $0.

Es menos común porque el monto es impredecible y potencialmente mayor.

¿Quién Elige la Modalidad?

El empleador elige la modalidad. Puede optar por pagar a todos sus trabajadores bajo Art. 50 para liberarse de la obligación del Art. 47, sin importar si la empresa tuvo utilidades o no.

Una vez que la empresa opta por Art. 50 y lo refleja en las liquidaciones de sueldo, queda eximida de repartir utilidades bajo Art. 47.

Fuentes oficialesVerificado: 26 de agosto de 2026
  • BCN (Biblioteca del Congreso Nacional) Código del Trabajo Arts. 47-52
  • DT (Dirección del Trabajo) Cálculo, anticipos y tope anual del Art. 50

Preguntas frecuentes

Sí. Si la empresa tuvo utilidades en el ejercicio anterior, debe pagar gratificación bajo Art. 47 o, alternativamente, optar por la modalidad del Art. 50 que se paga independientemente de las utilidades.
Solo si tu empleador paga anticipos mensuales. En ese caso debería aparecer como 'gratificación legal' o 'gratificación Art. 50'. La gratificación es anual y los anticipos deben reliquidarse cuando corresponda.
Sí. Es remuneración imponible, por lo que está afecta a cotizaciones previsionales (AFP, salud, AFC) e impuesto único de segunda categoría.
Si paga bajo Art. 50, igual debe pagar la gratificación. Si usa Art. 47, no hay obligación de pagar (ya que no hay utilidades que repartir).

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