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Gratificación Legal en Chile — Cómo se Calcula

Todo lo que necesitas saber sobre la gratificación legal: qué es, cuánto corresponde, y la diferencia entre el Art. 50 y Art. 47.

Respuesta rápida

La gratificación legal es un derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa. La modalidad más usada (Art. 50) garantiza un pago equivalente al 25% de tu sueldo mensual, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales ($2.375.000 con IMM de $500.000). Esto equivale a un máximo de ~$197.917/mes.

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¿Qué es la Gratificación Legal?

La gratificación legal es un beneficio establecido en los artículos 47 a 52 del Código del Trabajo. Obliga a las empresas que obtienen utilidades a compartir parte de ellas con sus trabajadores.

En la práctica, la gran mayoría de las empresas en Chile optan por pagar bajo la modalidad del Art. 50, que tiene un tope y se paga mes a mes independientemente de si la empresa tuvo utilidades o no.

Art. 50 — La Modalidad Más Común

El empleador paga al trabajador el 25% de su remuneración mensual, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM).

Fórmula:

Gratificación mensual = mín(25% × sueldo, 4,75 × IMM ÷ 12)

Con el IMM vigente de $500.000:

  • Tope anual: 4,75 × $500.000 = $2.375.000
  • Tope mensual: $2.375.000 ÷ 12 = $197.917
  • Se aplica tope cuando el sueldo supera $791.667 (ya que 25% de $791.667 = $197.917)

Ventaja para el empleador: no depende de las utilidades y tiene un costo predecible con tope fijo.

Ejemplos de Cálculo (Art. 50)

Sueldo $600.000:

25% × $600.000 = $150.000. Como $150.000 < $197.917 (tope), la gratificación es $150.000/mes.

Sueldo $1.200.000:

25% × $1.200.000 = $300.000. Como $300.000 > $197.917 (tope), la gratificación es $197.917/mes (se aplica el tope).

Sueldo $500.000 (mínimo):

25% × $500.000 = $125.000. La gratificación es $125.000/mes.

Art. 47 — Reparto de Utilidades

Bajo esta modalidad, la empresa distribuye el 30% de sus utilidades líquidas entre todos los trabajadores, en proporción a las remuneraciones devengadas por cada uno.

Fórmula:

Gratificación = 30% × Utilidad Líquida × (Rem. trabajador ÷ Total rem. empresa)

Esta modalidad no tiene tope, pero solo se paga si la empresa tuvo utilidades. Si no hubo utilidades, la gratificación es $0.

Es menos común porque el monto es impredecible y potencialmente mayor.

¿Quién Elige la Modalidad?

El empleador elige la modalidad. Puede optar por pagar a todos sus trabajadores bajo Art. 50 para liberarse de la obligación del Art. 47, sin importar si la empresa tuvo utilidades o no.

Una vez que la empresa opta por Art. 50 y lo refleja en las liquidaciones de sueldo, queda eximida de repartir utilidades bajo Art. 47.

Preguntas Frecuentes

Sí. Si la empresa tuvo utilidades en el ejercicio anterior, debe pagar gratificación bajo Art. 47 o, alternativamente, optar por la modalidad del Art. 50 que se paga independientemente de las utilidades.
Generalmente sí. Revisa tu liquidación mensual: debería aparecer como 'gratificación legal' o 'gratificación Art. 50'. Si no aparece, consulta con tu empleador.
Sí. Es remuneración imponible, por lo que está afecta a cotizaciones previsionales (AFP, salud, AFC) e impuesto único de segunda categoría.
Si paga bajo Art. 50, igual debe pagar la gratificación. Si usa Art. 47, no hay obligación de pagar (ya que no hay utilidades que repartir).
El ingreso mínimo mensual se actualiza mediante ley, generalmente cada 1-2 años. El valor vigente desde julio 2024 es $500.000. Verifica el monto actualizado en el sitio de la Dirección del Trabajo.

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Fuentes: Código del Trabajo de Chile, Arts. 47-52 (BCN). IMM según Dirección del Trabajo. Guía educativa, consulte con un profesional para casos específicos.

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